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El 1-7-2021, entran en vigor los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas prestaciones de servicios (LIVA art.163 septiesdecies a 163 octovicies; RIVA art.61 duodecies redacc RD 424/2021).Como parte de las modificaciones necesarias en la norma para su aplicación, se exonera de nombrar representante a aquellos empresarios o profesionales acogidos a dichos regímenes.RIVA art.82.1 redacc RD 424/2021 art.primero.Once, BOE 16-6-21
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