Los trabajadores cuyo contrato de trabajo se hubiera extinguido con anterioridad al 12-2-2012, y que previamente hubieran sido afectados por expedientes de regulación temporal de suspensión de contratos o de reducción de jornada, tienen derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por desempleo, en los términos y con los límites establecidos en la normativa vigente en el momento en que se produjo el despido o la resolución administrativa o judicial que autorizó la extinción del contrato.
Los trabajadores afectados por resoluciones, administrativas o judiciales dictadas hasta el 31-12-2011 inclusive, que hayan autorizado suspensiones de los contratos de trabajo o reducciones de jornada que se inicien efectivamente a partir del 1-1-2012, tienen derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por desempleo.
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