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Tras el fallecimiento de su padre hace 11 años, la heredera no aceptó la herencia, pretendiendo ahora hacer una renuncia pura y simple de la herencia prescrita.En primer lugar, la DGT recuerda que en el ámbito civil, la repudiación de herencia es una acción voluntaria y libre por la que el heredero renuncia a su derecho sobre la herencia, que se retrotrae siempre al momento de la muerte de la persona a quien se hereda.En cuanto a la tributación de la repudiación o renuncia de la herencia, como norma general, el repudiante no tributa en el ISD, sino que en su lugar tributa el beneficiario de la repudiación, es decir, aquel heredero que ve aumentar su porción hereditaria por el desistimiento del repudiante. No obstante, existe una regla especial aplicable en el caso particular de la herencia prescrita, conforme a la cual la repudiación tributa como una donación (LISD art.28.1 y 3). En este último caso, el beneficiario de la repudiación tributa en el ISD por la porción hereditaria recibida por el desistimiento del repudiante (LISD art.3.1).Esto produce el efecto de gravar la adquisición lucrativa del beneficiario de la repudiación, sin que esto pueda llevar a la presunción de que el repudiante haya aceptado en algún momento la porción hereditaria repudiada, ya que no puede extender sus efectos más allá de sus términos estrictos. Esto se debe a que la regla recogida en la LISD art.28.3 es una ficción jurídica cuya finalidad es evitar que la adquisición del beneficiario quede sin tributar por haber prescrito el impuesto correspondiente a la sucesión del causante; en concreto, se finge que el beneficiario de la repudiación recibe la porción hereditaria repudiada por donación del repudiante, acto que se produce en el momento de dicha repudiación.DGT CV 27-1-21V0094-21EDD 2021/507583
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