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Un contribuyente traslada su residencia a Andorra durante los años 2022 y 2023. Durante este tiempo, trabaja por cuenta ajena, prestando sus servicios para una entidad española en régimen de teletrabajo, salvo para determinadas reuniones a las que debe acudir de forma presencial a la sede de la empresa situada en España. Ante esta situación, se plantea si las retribuciones procedentes de la entidad española percibidas durante esos dos años están sujetas a tributación en España. La DGT considera que:1.El CDI España-Andorra establece, como norma general, que las remuneraciones por un trabajo dependiente sólo pueden someterse a imposición en Andorra, Estado de residencia del perceptor, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado, en cuyo caso, las remuneraciones también pueden ser sometidas a imposición en el Estado que desarrolle su actividad, en este caso España (CDI España-Andorra art.14EDL 2015/221837; MCOCDE Comentarios art.15EDL 2017/348689).Como excepción, las rentas sólo tributarán en Andorra, como Estado de residencia, a pesar de que el empleo se haya ejercido en España, cuando se den todas las circunstancias siguientes (CDI España-Andorra art.14.2EDL 2015/221837):- que el trabajador permanezca en España durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado; y- que las remuneraciones se paguen por una persona en calidad de empleador que no sea residente en España, o en su nombre, y que las mismas no se soporten por un establecimiento permanente que dicho empleador tenga en el otro España.Condiciones que en este caso no se cumplen.2.En cuanto a la normativa doméstica, en la medida en que el trabajo se ejerza físicamente en España, los rendimientos del trabajo obtenidos por el trabajador residente en Andorra, pueden estar sujetas en España al IRNR (LIRNR art.1 y 13.1.c).DGT CV 19-2-24EDD 2024/539137
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