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Rentas obtenidas en España para una empresa chilena a través de la modalidad de teletrabajo (RF 14/24 02 de Abril de 2024 al 08 de Abril de 2024)

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Un trabajador por cuenta ajena, con residencia fiscal en Chile, se traslada a España en octubre del año 2023 trabajando, en modalidad de teletrabajo, desde España, para su empresa con residencia fiscal en Chile. Durante el ejercicio fiscal 2023 el trabajador mantiene su residencia fiscal en Chile. Posteriormente, en año 2024, adquiere la residencia fiscal en España. Desde octubre del año 2023, no lleva a cabo ningún desplazamiento a Chile.Ante la duda de cómo deben tributar las rentas obtenidas desde octubre hasta diciembre de 2023 procedentes del trabajo realizado desde España para su empresa en Chile, eleva consulta a la DGT quien considera que:1. En aplicación del CDI entre el Reino de España y la República de Chile para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, debe entenderse que los salariospercibidos en 2023 por el trabajador, solo pueden ser sometidos a tributación en Chile por ser este su estado de residencia durante ese año, a no ser que el empleo se ejerza en España, en cuyo caso también puede someterse a tributación en España por el IRNR. Por tanto, en principio, dichas rentas pueden tributar tanto en España, como estado de la fuente, como en Chile, como estado de residencia (CDI España-Chile art.14EDL 2003/178474; MC OCDE Comentarios art.15EDL 2017/348689).No obstante lo anterior, el Convenio recoge una salvedad. La renta solo puede ser gravada en el estado de residencia, es decir, en Chile, a pesar de que el empleo se haya ejercido en España, cuando se den todas las circunstancias siguientes (CDI España-Chile art.14.2EDL 2003/178474):- que el trabajador permanezca en España durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal 2023; y- que las remuneraciones se paguen por una persona en calidad de empleador que no sea residente en España, o en su nombre, y que las mismas no se soporten por un establecimiento permanente que dicho empleador tenga en el otro España.2. En relación con el cómputo del plazo de 183 días en cualquier periodo de doce meses que comience o termine en el año fiscal considerado, en este caso, en el año 2023, el Modelo OCDE aclara que (MC OCDE Comentarios art.15 aptdo.4 y 5EDL 2017/348689):- deben considerarse todos los períodos de doce meses consecutivos que sean posibles, incluso aquellos que se solapen con otros hasta cierto punto;- la referencia al ejercicio fiscal considerado, debe interpretarse como una referencia al ejercicio fiscal del Estado contratante en el que un residente del otro Estado contratante ha ejercido su empleo asalariado y durante el que se han prestado los servicios correspondientes;- los días durante los que el contribuyente sea residentedel Estado de la fuente, no deben formar parte del cómputo. Por tanto, en la medida en la que el trabajador no permanezca en España durante un período o períodos cuya duración no exceda en conjunto de 183 días en cualquier período de doce meses que comience o termine en el año fiscal 2023, sin que a estos efectos se contabilice los días que permanece en España durante 2024, siempre que adquiera la residencia fiscal en España en dicho periodo impositivo, se cumplirá con este primer requisito.Además, como es el caso, si las remuneraciones se pagan por un empleador residente en Chile y no se soportan por un establecimiento permanente que el empleador tenga en España, solo Chile, como estado de residencia, puede gravar las rentas obtenidas por el trabajador en 2023 por el trabajo realizado en España en la modalidad de teletrabajo.De no cumplirse alguna de estas condiciones, España como estado de la fuente, puede gravar las rentas obtenidas por el trabajador en 2023 por el trabajo realizado aquí en la modalidad de teletrabajo (LIRNR art.13.1.c). DGT CV 28-12-23EDD 2023/813281

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