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En la determinación de los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, y para los casos de las cantidades percibidas por la materialización de derechos económicos de carácter especial que provengan directa o indirectamente de sociedades o fondos de capital riesgo, con efectos a partir del 1-1-2019, se aclara el requisito relativo a que el o la contribuyente ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las sociedad gestora o sociedad de capital riesgo. La aclaración se refiere a que también se cumple este requisito cuando siendo aplicable al o la contribuyente el régimen económico matrimonial o patrimonial de sociedad de gananciales, uno de los cónyuges o miembros de la pareja de hecho ostente o haya ostentado la condición de persona trabajadora o alta directiva en las citadas sociedad gestora o sociedad de capital riesgo. En caso de fallecimiento de la persona que haya ostentado la condición de trabajadora o alta directiva se considera que sus sucesores o sucesoras cumplen también esta condición. En caso de fallecimiento de las personas sucesoras, se entiende también lo mismo con respecto a las personas sucesoras de éstas, y así sucesivamente.NF Gipuzkoa 3/2014 art.34.f.b redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.1.Dos, BOTHG 28-4-20.
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