El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, se fijan en los siguientes importes, en función de la fecha en que dichos rendimientos sean satisfechos o abonados:
a) Hasta el 31-8-2012, el porcentaje es del 15%.
b) Desde el 1-9-2012 hasta el 31-12-2013, el porcentaje es del 21%.
c) Desde el 1-1-2014, el porcentaje es del 19%.
Estos porcentajes se reducen a la mitad cuando se trate de este tipo de rendimientos del trabajo obtenidos en Ceuta y Melilla que tengan derecho a la deducción del nº 1722 s. Memento Fiscal 2012.
Actualidad jurídica
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