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En materia de rendimientos del trabajo, se establecen las siguientes novedades:A.Con efectos a partir del 20-4-2023, en relación a la bonificación incrementada del 250% en los rendimientos del trabajo para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, se actualiza la normativa reguladora para el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (RD 888/2022). Asimismo, a estos efectos, se regula un régimen transitorio donde se establece que el estado carencial de movilidad reducida al que se hace referencia, se entiende acreditado mediante certificación emitida con arreglo a lo previsto en el RD 1971/1999 art.23.3.b redacción a 31-12-2022, en tanto en cuanto no se produzca un nuevo reconocimiento, declaración o calificación de la discapacidad.B.Con efectos a partir de 1-1-2024:a) Rendimientos del trabajo en especie: en la regulación de las contraprestaciones en especie que no tienen esta consideración de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisición de cara a una futura transmisión de estas participaciones que en el momento de adquisición no han tenido consideración de retribución en especie, es el valor de adquisición de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opción. Así pues, se explicita que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se genere en una futura transmisión de las participaciones, el valor de adquisición a considerar es el realmente satisfecho al ejercitar la opción, esto es, el que se estableció en el momento de concesión de la stock option.b) Como novedad, se incluyen con la consideración de rendimiento del trabajo los rendimientos derivados de:- impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares;- la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Estas novedades van acompañadas de un régimen transitorio de retención específico sobre los mismos, que establece que en tanto no se desarrolle reglamentariamente un porcentaje de retención específico para estos rendimientos, la retención a aplicar es:- del 15% en cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares;- 7% en la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros, y, represente más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por la persona contribuyente en dicho ejercicio. NF Gipuzkoa 3/2014 art.17.2 h, 18 k y l, 23.3, disp.trans.34ª redacc NF Gipuzkoa 1/2024 art.2.primero y segundo.cinco y seis, BOTHG 17-5-24; NF Gipuzkoa 1/2024 disp.trans.1ª, BOTHG 17-5-24
Actualidad jurídica
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