Con efectos a partir del 1-1-2019 no pueden reducir en un 40% el rendimiento neto positivo del capital inmobiliario los propietarios que tengan arrendada la vivienda en condiciones equiparables a las establecidas en la Ley Foral del Derecho a la Vivienda en Navarra (LF Navarra 10/2010 art.13) y en el Decreto Foral por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda (DF Navarra 61/2013 art.77) y adquieran ante la Hacienda Foral el compromiso, una vez finalizado el arrendamiento vigente, de incorporar su vivienda al programa de intermediación.
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