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Una persona física residente en Portugal, que percibe remuneraciones por parte de su empresa empleadora residente en España como prejubilado, plantea que se trata de una pensión o retribución análoga por lo que, conforme al CDI entre España y Portugal, dichas cantidades estarían sujetas a tributación en el país de residencia del perceptor, en este caso, Portugal (CDI España-PortugalEDL 1995/13206 art.18).Recuerda el TEAC que la situación del obligado de prejubilación no debe confundirse con la jubilación anticipada. La primera consiste en un acuerdo entre empleador y empleado de suspensión del contrato laboral en tanto en cuanto el obligado no puede acceder a la jubilación, momento en el que se produce la extinción de la relación laboral.Por tanto, el TEAC considera que en modo alguno las rentas satisfechas por la empresa pueden calificarse como pensión, sino como remuneraciones similares a sueldos y salarios por razón de un empleo (CDI España-PortugalEDL 1995/13206 art.15).Conforme a la LIRNR, se consideran obtenidas en España, por lo que deben tributar bajo el IRNR, que las califica como rendimientos del trabajo (LIRNR art.13.1.c).TEAC 28-3-23EDD 2023/10442
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