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Se modifican los siguientes aspectos referentes a las remuneraciones del personal de las entidades de crédito cuyas actividades tienen la relevancia suficiente para incidir en el perfil de riesgo de la entidad:1. Se introduce el requisito de no discriminación por razón de género en sus políticas retributivas.2. Se modifican los sujetos a los que afectan los límites a las retribuciones variables, que pasan a ser los siguientes:- miembros del consejo de administración u órgano equivalente y al personal de alta dirección;- personal con responsabilidad de dirección con respecto a las funciones de control o las unidades de negocio importantes de la entidad;- personal que haya recibido una remuneración en el ejercicio anterior igual o superior a 500.000 euros y a la remuneración media de los miembros del consejo de administración y del personal de la alta dirección de la entidad, y que desempeñe su actividad profesional en una unidad de negocio importante.Salvo que sea personal de filiales establecidas en la UE o en un tercer país sujetas a requisitos de remuneración específicos, a los que no se aplican dichos límites.3. Al menos el 40% de la remuneración variable ha de diferirse al menos de 4 a 5 años (antes, de 3 a 5 años) y, en todo caso, 5 años a los miembros del consejo de administración u órgano equivalente y de la alta dirección de entidades importantes.L 10/2014 art.32 a 34 redacc RDL 7/2021 art.6, BOE 28-4-21; Directiva (UE) 2019/878
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