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En el marco de una reclamación de cantidad por diferencias salariales se plantea cuál es la naturaleza de la relación que une a dos abogadas con la persona física titular de un despacho de abogados. Ambas comienzan realizando actividades de aprendizaje profesional, participando en la redacción de escritos relacionados con la tramitación de expedientes judiciales. Y tras obtener la licenciatura en derecho, continúan en el despacho en régimen de colaboración con plena libertad de horario, sin necesidad de justificar ausencias ni sujeción a control por parte del titular del despacho sobre los escritos que no llevan su firma, pactando un porcentaje de reparto de honorarios entre las abogadas y el despacho en caso de clientes propios y cobrando la contraprestación de honorarios correspondiente en caso de clientes del despacho.Sedescarta que la relación que une a las partes sea laboral, por no concurrir las notas de ajenidad y dependencia, en base a los siguientes argumentos:1. Las actividades realizadas antes de su licenciatura no sobrepasan las propias de pasantía, a fin de adquirir los conocimientos necesarios y precisos para posteriormente ejercer la profesión de abogado, aun cuando recibiesen una compensación económica periódica, por lo que sus tareas iban encaminadas al aprendizaje.2. La forma de prestación de servicios en el despacho de abogados tras obtener la licenciatura refleja un régimen de colaboración, no laboral.TS auto 13-9-22, EDJ 696908
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