Un vehículo matriculado por primera vez en España, se envía fuera del territorio de aplicación del Impuesto matriculándose en Alemania. Posteriormente se pretende transmitir a una empresa española que lo introducirá y matriculará en España planteándose la sujeción al Impuesto.
La Ley de Impuestos Especiales reconoce el derecho de los empresarios dedicados profesionalmente a la reventa de medios de transporte, respecto de aquéllos que acrediten haber enviado con carácter definitivo fuera del territorio de aplicación del Impuesto antes de que hayan transcurrido cuatro años desde la realización del hecho imponible, a la devolución de la parte de la cuota satisfecha correspondiente al valor del medio de transporte en el momento del envío (LIE art.65.3).
En la consulta no se especifica si el vehículo en cuestión se benefició de la devolución del Impuesto por lo que, si como consecuencia de una transmisión posterior se reintroduce en España un vehículo, se distinguen las siguientes situaciones:
a) Se había obtenido la devolución del Impuesto por el vehículo enviado anteriormente fuera del territorio de aplicación del Impuesto: la matriculación en España del citado vehículo tiene la consideración de primera matriculación definitiva. En consecuencia, el devengo del Impuesto se produce el día siguiente a la finalización del plazo al que alude la L 38/1992 art.65.1.d, siendo sujeto pasivo del Impuesto la persona o entidad a que se refiere la L 38/1992 disp.adic.1ª, quedando ésta obligada a la presentación de la autoliquidación y pago del Impuesto.
b) No había obtenido la devolución del Impuesto por el vehículo enviado anteriormente fuera del territorio de aplicación del Impuesto y su primera matriculación estuvo sujeta y no exenta: puede utilizarse en territorio español al amparo de la primera matrícula española, sin que dicho hecho de lugar al devengo del Impuesto.
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