2
El menor, hijo del demandante, padece una pérdida sensorial en ambos oídos congénita, por lo que tiene reconocido un grado de discapacidad del 33%. Ha sido intervenido quirúrgicamente para la colocación de implantes cocleares en ambos oídos. Para el correcto funcionamiento de los referidos implantes ha tenido que adquirir los elementos accesorios de los mismos (cables, portapilas, baterías, protectores de micrófono, etc.).El actor interpone reclamación previa solicitando el reintegro de dichos gastos. Al ser desestimada su reclamación, presenta demanda contra la Gerencia de Salud que es estimada en instancia. Contra dicha sentencia la parte demandada recurre en suplicación. Sostiene que los elementos accesorios reclamados por el actor no están incluidos en la Cartera de servicios comunes de prestación ortoprotésica (RD 1030/2006 Anexo VI), por cuanto en relación a los implantes cocleares solo se incluye la renovación de los componentes externos: procesador externo, micrófono y antena (OM SAS/1466/2010EDL 2010/78249).Sin embargo, la Sala considera que para el correcto funcionamiento del implante quirúrgico, definido como producto sanitario diseñado para ser implantado total o parcialmente, con finalidad terapéutica y que sustituye total o parcialmente una estructura corporal o una función-, son precisos los consumibles que reclama el actor cuya ausencia equivale a la del propio implante quirúrgico(RD 1030/2006 Anexo VI apartado 1.1). La Sala recuerda que su doctrina, en un supuesto similar, y partiendo de la definición y la finalidad del implante quirúrgico (sustituir total o parcialmente una función fisiológica), ya consideró que dicho implante ha de ser identificado con todos los elementos precisos para la realización de su función (TSJ Valladolid 20-12-06, EDJ 397480Rec 1773/06).En definitiva, a pesar de que los consumibles no están incluidos en la Cartera de Servicios, son imprescindibles para que los implantes cocleares de los que se beneficia el hijo del actor cumplan la función que les es propia. Por ello, se desestima el recurso de suplicación y se condena a la Administración recurrente al reintegro de los gastos reclamados.TSJ Valladolid 13-9-23, EDJ 692156Rec 2367/22
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios