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Con entrada en vigor el 6-2-2024, se procede a dar una nueva redacción, como ya hizo mediante la L Extremadura 4/2023 y en los mismos términos previstos para el ejercicio 2023 (L Extremadura 6/2022 disp.adic.2ª), al tipo de gravamen del 0,1%, aplicable durante el ejercicio 2024 a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que se cumplan los requisitos previstos para la aplicación del tipo de gravamen del 0,75% en los casos de adquisición de vivienda habitual (DLeg Extremadura 1/2018 art.47). 2) Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024. 3) Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias. L Extremadura 1/2024 disp.adic.2ª y disp.final 4ª, DOE 6-2-24NOTA1) Esta regulación fue recogida en los mismos términos como medida urgente por el DL Extremadura 4/2023 disp.adic.3ª, que queda derogado por la presente Ley de manera expresa.2) Este mismo tipo viene siendo aplicable desde el ejercicio 2015.
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