El Catálogo de Especialidades Formativases uno de los instrumentos de transparencia y difusión del sistema integrado de información de la formación profesional para el empleo, que incluye la ordenación de toda la oferta de formación, formal (la dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad) y no formal, desarrollada en el marco del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Tiene validez y es de aplicación en todo el territorio nacional.
Las principales características de esta regulación son:
1.Tiene como finalidades las siguientes:
a) Adecuar y actualizar la oferta de formación profesional para el empleo.
b) Ser el referente común para la programación de las acciones formativas en todas las iniciativas de formación profesional para el empleo , excepto las dirigidas a la formación programada por las empresas.
c) Ser un referente en los procesos de la acreditación y/o inscripción de las entidades de formación en los registros de las Administraciones Públicas competentes.
d) Facilitar el seguimiento, evaluación y mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo.
e) Favorecer los procedimientos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en la formación formal.
f) Ser un instrumento de apoyo para la orientación profesional realizada por los Servicios Públicos de Empleo.
g) Contribuir a la transparencia y unidad del mercado laboral y a la movilidad de las personas trabajadoras.
2. Debe formar parte del contenido del catálogo:
a) Las especialidades formativas para configurar las ofertas del Sistema de Formación Profesional para el empleo, teniendo en cuenta sus distintas modalidades de impartición; presencial, teleformación y mixta.
b) Los itinerarios formativos que se establezcan mediante la combinación de distintas especialidades de formación formal y/o no formal. En los itinerarios que incluyan especialidades correspondientes a certificados de profesionalidad esta combinación también puede realizarse seleccionando módulos independientemente
3. El catálogo se estructura en las familias profesionales y niveles de cualificación que se establecen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
4. Corresponde al SEPE, en colaboración con las CCAA, el desarrollo y la actualización permanente del catálogo, con objeto de responder de forma ágil a las necesidades de formación de las personas trabajadoras, de las empresas y del sistema productivo, considerando las demandas de formación de sectores y ocupaciones emergentes.
5. La gestión de los procesos de alta, modificación, baja y reactivación de especialidades, incluidos los itinerarios formativos, ha de ser realizada por los Servicios Públicos de Empleo, tanto estatal como autonómicos, mediante el sistema informático de gestión del Catálogo de Especialidades que el SEPE habilitará a tal efecto y pondrá a disposición de las CCAA.
6. Por último, el SEPE debe publicar en su página web el Catálogo de Especialidades Formativas, favoreciendo su difusión para el logro de sus finalidades, así como las actualizaciones que se produzcan en el mismo
NOTA
La aprobación de este catálogo supone la derogación de la SEPE Resol 12-3-10 por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas
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