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Regulación de los certificados de profesionalidad

La modificación de la regulación de los certificados de profesionalidad afecta, entre otros, a los siguientes aspectos:
a) Módulo de formación práctica en centros de trabajo: se realiza preferentemente una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad, si bien también puede desarrollarse simultáneamente a la realización de aquéllos previa autorización de los Servicios Públicos de Empleo. Están exentos de realizar este módulo los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo del certificado correspondiente a las acciones formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje que se realicen en el marco de la formación dual (en los términos del RD 1529/2012 art.16.5), así como quienes acrediten una experiencia laboral de al menos 3 meses, estableciéndose la forma de acreditación de dicha experiencia.
b) Modalidades de impartición de la formación referida a los certificados de profesionalidad: se admite no sólo la forma presencial, sino también, se concreta, mediante la teleinformación a través de una plataforma virtual de aprendizaje, autorizada por el SEPE.
c) Centros que impartan acciones formativas correspondientes a los certificados de profesionalidad, que pueden ser: Centros Integrados de Formación Profesional; Centros de Referencia Nacional; Centros propios de la administración laboral; Centros o entidades de formación públicos o privados acreditados o las empresas. Se especifican, asimismo, los requisitos que ha de reunir estos centros y los formadores.
d) Evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación: se concretan los mecanismos que han de establecer las administraciones competentes.
e) Acciones formativas no financiadas con fondos públicos desarrolladas por empresas y centros de iniciativa privada: obligaciones que han de cumplir.
f) Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad: correspondiendo a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación.

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