La actividad agraria relacionada con la Huerta de Valencia tiene las siguientes particularidades urbanísticas y territoriales, además de las que regulan las personas intervinientes y las cuestiones que no afectan a la materia citada.
1. La actividad agraria y el patrimonio natural, cultural y paisajístico de la Huerta de Valencia desempeña una función social relevante al favorecer el desarrollo del sector agrario, la soberanía alimentaria, el bienestar de las personas, el uso sostenible del territorio y la prevención del cambio climático.
Las acciones encaminadas a la consecución de los fines de la ley deben declararse de utilidad pública e interés social a todos los efectos y en particular a los expropiatorios, respecto a los bienes o derechos que puedan estar afectados.
2. Las Administraciones públicas y las comunidades de regantes han de integrar, en sus respectivos ámbitos competenciales, los objetivos y acciones necesarias para la sostenibilidad de la actividad agraria y la conservación y utilización racional del patrimonio natural, cultural y paisajístico con independencia de su titularidad o régimen jurídico. Para ello deben ejercer los siguientes deberes:
• Promover la participación ciudadana y las actividades que contribuyan a alcanzar los objetivos de la ley.
• Incentivar medidas orientadas a la conservación y mejora del patrimonio natural, cultural o paisajístico; eliminar las medidas y afecciones que sean contrarias a tal finalidad.
• Fomentar la información, educación y concienciación ciudadana sobre la necesidad de proteger el patrimonio natural, cultural y paisajístico.
• Velar por garantizar el suministro hídrico en cantidad y calidad suficiente.
3. Se compone de los siguienteselementos, con relevancia urbanística y territorial:
Elementos | Definición |
---|---|
Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia y sus comunidades históricas de riego, la Real Acequia de Moncada y el resto de comunidades de riego | Órgano jurisdiccional encargado de dirimir los conflictos que surjan por causa del reparto del agua y el uso de las infraestructuras. |
Real Acequia de Moncada y comunidades de riego | |
Suelo de alta capacidad agrológica | Aquel que posee condiciones ecológicas y edafológicas favorables para singularizarle como de elevada productividad agraria dentro del ámbito mediterráneo. |
Patrimonio hidráulico y el agua | Red del riego por gravedad, la red de drenaje y los elementos que colaboran en el reparto de los recursos hídricos y su aprovechamiento, incluyendo los siguientes: La red de acequias , otros elementos de reparto y distribución del agua (azudes, acueductos, canos y lenguas), molinos que aprovechan los caudales de reparto que discurren por las acequias y el agua. |
Patrimonio arquitectónico, arqueológico y etnológico | Construcciones de habitación, resguardo y almacenamiento (casas, alquerías y barracas de la huerta), construcciones de actividades agrarias y complementarias y construcciones religiosas como las cartujas, monasterios y ermitas. |
Patrimonio natural | Masas vegetales no agrícolas y espacios naturales protegidos situados en el ámbito de la huerta; estos últimos se rigen por su legislación y sus instrumentos de ordenación y gestión específicos, que prevalecen sobre los de naturaleza urbanística o territorial. |
Red de caminos y sendas históricas | Vías históricas de comunicación entre localidades, las vías pecuarias, los caminos rurales de acceso a la parcela y al hábitat disperso y las que facilitan la comunicación con puntos de interés turístico, cultural o patrimonial. |
Estructura y parcelario | Constituye un elemento integrante que debe mantener su configuración general. El instrumento de ordenación supramunicipal que desarrolle esta ley fija los términos en los que se deben permitir las actuaciones que alteren su estructura parcelaria y han de establecerse medidas que fomenten el aumento del tamaño de las explotaciones como forma de mejorar la rentabilidad de la actividad agraria. No se permite la concentración de parcelas que altere los elementos estructurales y patrimoniales de la huerta en los términos fijados por los instrumentos de desarrollo de esta ley. |
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