A la normativa vigente en esta materia se incorporan las siguientes reglas:
a) Una vez iniciado el procedimiento sancionador, cuando la sanción tenga carácter pecuniario, el pago voluntario a cualquier momento anterior a la resolución implica una reducción del 50% en el importe de la sanción propuesta.
b) Cuando, con posterioridad a la imposición de la multa, pero antes del inicio del procedimiento de apremio, el obligado proceda voluntariamente a la completa reposición de la realidad física ilegalmente alterada y a la reparación de los posibles daños causados, la administración actuante debe condonar la multa en el 50% de su cuantía.
c) El acuerdo de exposición al público de los instrumentos de planeamiento que comportan la posibilidad de legalización de construcciones, instalaciones y usos da lugar a la suspensión, por un plazo máximo de 2 años, de la tramitación del procedimiento administrativo sancionador, teniendo en cuenta las construcciones, edificaciones, instalaciones y usos que puedan legalizarse después de su aprobación.
Esta suspensión interrumpe el plazo de prescripción de la infracción.
d) Una vez aprobado definitivamente el instrumento de planeamiento que permita la legalización de la construcción, instalación o uso, prosigue el procedimiento sancionador, con la aplicación de la correspondiente sanción.
e) La suspensión antes citada afecta a las sanciones ya impuestas o liquidadas que estén en fase de ejecución o cobro. En estos casos se suspende el procedimiento de ejecución o cobro. La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento que permita la legalización de la construcción implica la revocación de la sanción inicial y la imposición de la que corresponda.
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