El Reglamento que se comenta desarrolla la normativa reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de justicia(L 18/2011) . Asimismo desarrolla el sistema LexNET creado en su momento por el RD 84/2007. Este sistema supone un medio seguro de transmisión de la información para la presentación de escritos y documentos y la recepción de actos de comunicación, constando sus fechas de emisión, puesta a disposición, y recepción o acceso al contenido de los mismos. El Reglamento señala que este medio de transmisión se considera un sistema de entrega electrónica certificada de acuerdo con la normativa de la UE (Rgto UE 910/2014).
El Reglamento establece sus funcionalidades (RD 1065/2015 art.13 a 19) e idenfica los sujetos obligados a utilizarlo el próximo 2016 en sus comunicaciones con la Administración de justicia (RD 1065/2015 art.4 y 5).
La norma cuenta con los siguientes Anexos dónde se desarrolla la información que se refiere a continuación:
– Anexo I: Ficheros con datos de transacciones y de carácter personal en el sistema LexNET.
– Anexo II: Relación de usuarios del sistema LexNET.
– Anexo III: Relación de campos a cumplimentar para la presentación de escritos a través del sistema LexNET.
– Anexo IV: Requisitos de acceso y requerimientos técnicos del sistema LexNET.
Actualidad jurídica
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