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De aplicación a las unidades informantes y con fecha de aplicación desde 1-2-2025, se aprueba el reglamento sancionador por incumplimientos en la declaración INTRASTAT. Son unidades informantes a efectos de esta declaración, los sujetos pasivos, y aquellos que, sin serlo, tengan asignado un NIF/IVA, que hayan declarado AIB o EIB o sea exportadores o importadores o se encuentren obligados por movimientos específicos de mercancía (Rgto (UE) 2020/1197 Anexo V). El procedimiento sancionador, los órganos competentes, el plazo de resolución y las reducciones aplicables, así como el establecimiento de los criterios de graduación de las sanciones, son los siguientes:1. El Procedimiento sancionador,se articula conforme a los principios del procedimiento administrativo sancionador recogidos en L 39/2015 y laL 40/2015, y a las disposiciones de esta norma:1.1 Actuaciones Previas- Se permite a la Administración iniciar actuaciones preliminares para verificar el cumplimiento de las obligaciones. El requerimiento, en su caso, debe ser atendido en el plazo de quince días desde su notificación.-Se fija un plazo máximo de seis meses para la realización de estas actuaciones.1.2 Instrucción- La competencia para iniciar el procedimiento recae en la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales, del domicilio fiscal de la unidad informante.- En cumplimiento del derecho a efectuar alegaciones y del trámite de audiencia, se otorga un plazo de 10 días desde la notificación del acuerdo de iniciación.Si no se hubieran efectuado alegaciones al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador en el plazo previsto, dicho acuerdo será considerado como propuesta de resolución siempre que contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.- Durante el procedimiento se habilita al interesado a poder presentar cualquier prueba admisible en Derecho.- Con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se debe poner de manifiesto el expediente para que, en el plazo de 10 días, se alegue o aporte los documentos o justificantes que se consideren oportunos. Puede prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.- Dictada propuesta de resolución, se deberá indicar la puesta de manifiesto del procedimiento e informar del plazo de diez días otorgado al presunto responsable para formular alegaciones y presentar aquellos documentos e informaciones que estime pertinentes.1.3 Resolución y Plazo Máximo- La resolución debe dictarse en seis meses.- Caducidad del procedimiento si se supera el plazo sin resolución.2. Clasificación de Infracciones y Sanciones, según lo establecido enL 12/1989 art.50, las infracciones relacionadas con el incumplimiento de las obligaciones estadísticas, se dividen en tres categorías:2.1 Infracciones muy graves:- Resistencia notoria en el envío de datos (falta de respuesta a dos requerimientos sobre los mismos períodos y flujos).- Reincidencia: Dos infracciones graves en los últimos 12 meses.Sanción:- 6.000 euros en el caso que el año natural anterior las bases imponibles de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (mod.349), o si el valor estadístico de las declaraciones INTRASTAT en un determinado flujo supera 100 millones de euros.- 4.000 euros en los demás casos.2.2 Infracciones graves:- No presentación de la declaración en el plazo reglamentario.- Errores significativos en mod 349 o en los datos estadísticos (>30% de diferencia con IVA y >500.000 euros), o presentar declaración sin operaciones cuando han existido.- Reincidencia: Dos infracciones leves en los últimos 12 meses.Sanción:- 1.200 euros en el caso que el año natural anterior las bases imponibles del mod.349, o si el valor estadístico INTRASTAT en un determinado flujo supera 100 millones de euros.- 600 euros en los demás casos.2.3 Infracciones leves:- No presentación, o con errores en la identificación de la unidad informante, siempre que se haya corregido esos errores.- Presentación tardía de la declaración dentro del mismo mes en que se superó el plazo.- Declaraciones con datos incompletos.Sanción:- 300 euros en el caso que el año natural anterior las bases imponibles del mod.349, o si el valor estadístico INTRASTAT en un determinado flujo supera 100 millones de euros.- 150 euros en los demás casos.3. Reducciones: se prevé reducciones en la sanción, siempre que se realice con carácter previo a la resolución:- Reconocimiento de responsabilidad, 20%.- Pago anticipado 30%, acumulable a la reducción anterior.4. Notificaciones electrónicas: el reglamento impone la obligatoriedad de la comunicación electrónica con la Administración de las unidades informantes. 5. Régimen transitorio: salvo que lo dispuesto en esta norma sea más favorable, los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor se tramitarán de acuerdo con las normas de procedimiento anteriores hasta su conclusión. La revisión de las sanciones que se encuentren pendientes se realizará por los órganos que estén conociendo el recurso.En todo caso, la imposición de la sanción no exime de la presentación de la declaración, o declarar los datos omitidos o corregir los erróneos.RD 1304/2024, BOE 29-1-25NOTA1.Se deroga lo dispuesto en RD 1572/1993 art.2.2, 3.6 y 7.3 (RD 1305/2024 disp. derogatoria única).2.Se establece expresamente que en caso que la potestad sancionadora corresponda a la persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, será de aplicación el procedimiento sancionador previsto en su normativa específica (RD 1572/1993 art.1 redacc RD 1305/2024 disp.final 1ª).
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