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Con entradaen vigor10-6-2021, se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD) (L 4/2020), conforme a los términos siguientes:1º.Localización de los dispositivos de los usuarios (RD 400/2021 art.1). En cuanto al lugar de realización del hecho imponible (L 4/2020 art.7), se establecen normas específicas para cada uno de los servicios digitales basadas en el lugar en que se han utilizado los dispositivos, siendo éste el de su localización. Se presume que un determinado dispositivo de un usuario se encuentra en el lugar que se determine conforme a la dirección IP del mismo, salvo que pueda concluirse que dicho lugar es otro diferente mediante la utilización de otros medios de prueba admisibles en derecho, en particular, la utilización de otros instrumentos de geolocalización. El lugar de localización del dispositivo viene dado por todos los detalles de la dirección que use la tecnología de geolocalización empleada. Asimismo, se enumeran algunos de los medios de prueba que podrán utilizarse para demostrar que el lugar de localización es diferente al que indica la dirección IP.2.Obligaciones formales del IDSD (RD 400/2021 art.2, 3 y 4). Los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar, conservar y poner a disposición de la Administración Tributaria, por cada período de liquidación, un registro de operaciones sujetas al impuesto, cuyo contenido pormenoriza la norma, así como una memoria descriptiva.El contenido de la memoria son los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para:- describir los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al Impuesto;- localizar la prestación de cada servicio y su atribución al territorio de aplicación del impuesto;- calcular los ingresos de las operaciones sujetas;- identificar los ficheros, aplicaciones y programas empleados en tales procesos.Se establecen, asimismo, los sistemas, mecanismos o acuerdos que permitan determinar la localización de los dispositivos de los usuarios en el territorio de aplicación del impuesto (RD 400/2021 art.5). Su finalidad es dar una orientación al contribuyente permitiendo que se utilicen los sistemas, mecanismos o acuerdos a su disposición o los que la tecnología les permita utilizar en el futuro.RD 400/2021, BOE 9-6-21
Actualidad jurídica
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