Con efectos a partir del 18-10-2013, el Registro Público Concursal constará de tres secciones secciones, a saber:
a. En la sección primera, de edictos concursales, se insertan ordenados por concursado y fechas, las resoluciones que deban publicarse conforme a lo previsto en LCon art.23 redacc L 38/2011, y en virtud de mandamiento remitido por el secretario judicial.
b. En la sección segunda, de publicidad registral, se harán constar, ordenadas por concursado y fechas, las resoluciones registrales anotadas o inscritas en todos los registros públicos de personas referidos en la LCon art.24.1, 2 y 3 redacc L 38/2011, incluidas las que declaren concursados culpables o acuerden la designación o inhabilitación de los administradores concursales y en virtud de certificaciones remitidas de oficio por el encargado del registro una vez practicado el correspondiente asiento.
c. Como novedad, se crea una nueva sección tercera de acuerdos extrajudiciales. En ella se harán constar la apertura de negociaciones para alcanzar tales acuerdos y su finalización (ver nº 8154.1 Memento Contable 2013).
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios