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La trabajadora, en situación de incapacidad temporal, es despedida por causas objetivas mediante burofax. Durante la vigencia de su relación laboral, disponía de un despacho propio, un armario y cajonera con llave para guardar documentación de la compañía. El mismo día del despido la empresa le ofrece, vía email a una cuenta personal, la devolución de sus objetos personales, y accede a su despacho sin su presencia ni y la de ningún miembro del comité de empresa o de cualquier otro empleado o Notario, forzando un armario cerrado y su cajonera, donde se encontraban enseres personales y material de trabajo. No se levantó acta del registro ni se hizo reportaje fotográfico. También se cortaron los accesos de la trabajadora a los sistemas de la empresa, incluido el correo electrónico y el móvil.El TSJ Madrid confirma la sentencia de instancia y declara la vulneración del derecho fundamental a la intimidad y dignidad. Considera que acceso al despacho de la trabajadora no fue idóneo, ni necesario y ni proporcionado. La empresa no acredita que realmente existiese documentación confidencial y jurídica de su propiedad en el despacho que justificase tal registro. Además, la empresa actuó sin cerciorarse de que la trabajadora hubiese recibido la carta de despido. Respecto a la indemnización de 8.000 euros por daños morales fijado por el Juzgado de lo social, la cuantía se corresponde con la sanción prevista en la LISOS para las infracciones muy graves, en su grado mínimo. La aplicación del importe de las sanciones fijado en esta norma como criterio orientativo para fijar el importe de la indemnización por daños y perjuicios ha sido expresamente admitida por la constante jurisprudencia del TS y por el TCo. TSJ Madrid 16-5-24, EDJ 602535
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