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En su centro de trabajo, una empresa instala una aplicación de control en los tornos por los que deben pasar sus empleados para acudir a la zona de aseo. Posteriormente, comunica a sus trabajadores que, con efectos desde el 1 de noviembre, el tiempo invertido en hacer uso del baño pasa a computarse como tiempo no efectivo de trabajo, ofreciéndoles alternativas, de forma individual, para recuperar ese tiempo. La cuestión consiste en determinar si las pausas empleadas para acudir al aseo deben considerarse tiempo de trabajo efectivo y, en consecuencia, si la decisión empresarial de computarlo constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El TSJ entiende que el tiempo invertido en acudir a dichas zonas de higiene por razones fisiológicas se considera tiempo efectivo de trabajo, y ratifica la nulidad de la medida en base a los siguientes argumentos:1.En los tiempos de descanso fijados en convenio colectivo no puede estar incluido el tiempo que necesita cada trabajador para atender sus necesidades fisiológicas, puesto que no vienen determinadas por el servicio (AN 10-5-21, EDJ 574521Rec 105/21; TS 19-9-23, Rec 260/21EDJ 696392). 2.Hasta el 1 de noviembre la empresa venía considerando las pausas para acudir al baño como tiempo de trabajo efectivo, sin exigir su recuperación o compensación. El cambio en el sistema de registro de jornada supone una nueva medida que afecta a la jornada laboral, a su cómputo y al incremento en el número de horas a realizar.3.La modificación de esa condición de trabajo tiene el carácter de sustancial, por lo que no puede establecerse de forma unilateral por la empresa, sino acometerse a través del cauce del ET art.41.4. TSJ Madrid 4-12-23, EDJ 773715Rec 231/23
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