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Régimen transitorio de disolución y liquidación de las SICAV (RF 07/22 15 de Febrero de 2022 al 21 de Febrero de 2022)

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La L 11/2021 ha establecido, con efectos desde el 1-1-2022, los requisitos de inversión mínima para determinar en el ámbito tributario el número de accionistas que deben tener las SICAV para poder tributar al tipo de gravamen del 1% (LIS art.29.4.a). Dicha modificación se acompaña de un régimen transitorio, para aquellas sociedades SICAV que durante el año 2022 acuerden su disolución y liquidación (LIS disp.trans.41ª).La DGT ha aclarado una serie de cuestiones en relación a este régimen transitorio: a) Las SICAV disponen de un plazo constituido por todo el año 2022 para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación (LIS disp.trans.41ª.1), plazo que, en consecuencia, finaliza el 31-12-2022.b) Todos los actos y negocios jurídicos necesarios para liquidar la sociedad hasta su cancelación registral. deben realizarse dentro de un período cuya terminación se sitúa en el último día del sexto mes siguiente a la finalización del plazo para adoptar válidamente el acuerdo de disolución con liquidación (LIS disp.trans.41ª.1). Por tanto, este período finaliza el día 30-6-2023.La mención en la LIS al período para realizar todos los actos o negocios jurídicos correspondientes a la liquidación de la sociedad, tiene por objeto únicamente establecer un límite temporal máximo y único, con carácter general, para todas las sociedades a efectos de haber realizado todas las operaciones propias de la liquidación y, en consecuencia, no impide que dichas operaciones puedan concluir dentro del año 2022.c) A efectos de la no integración en la imposición personal del accionista de la renta originada en la disolución con liquidación de las SICAV, condicionada a la reinversión en participaciones o acciones de las IIC previstas en las LIS art.29.4.a o b, debe tenerse en cuenta que (LIS disp.trans.41ª.2):1. El período temporal para haber efectuado la reinversión del dinero o bienes que integran la cuota de liquidación del accionista, finaliza el 31-7-23, al ser ésta la fecha en que concluye el período de siete meses a que se refiere LIS disp.trans.41ª.2.La mención en la LIS al período para realizar la reinversión tiene únicamente por objeto establecer un límite temporal máximo y único, con carácter general, para efectuar la reinversión y, en consecuencia, no impide que tanto la liquidación de la sociedad como las reinversiones de los accionistas puedan haberse llevado a cabo dentro del año 2022.2. No se establece restricción temporal alguna a la realización de un reembolso o transmisión posterior de las participaciones o acciones en las que se haya materializado la reinversión. Para el inversor, dicho reembolso o transmisión tiene los efectos tributarios que determine la normativa reguladora de su imposición personal sobre la renta, teniendo en cuenta que dichas participaciones o acciones conservan el valor y la fecha de adquisición que tuvieron para el inversor las acciones de la sociedad liquidada.3. Los accionistas contribuyentes del IRPF acogidos al régimen fiscal de reinversión pueden, posteriormente, aplicar el régimen de diferimiento por reinversión entre acciones o participaciones de IIC a que se refiere la LIRPF art.94, en el reembolso o transmisión de las participaciones o acciones en las que se hubiera reinvertido la cuota de liquidación, siempre que concurran todas las condiciones requeridas en cada caso por esta disposición.DGT CV 14-12-21V3112-21

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