En Araba se han aprobado los índices y módulos del régimen especial simplificado del IVA para 2012 manteniendo el importe de los módulos e instrucciones aprobados para el ejercicio 2011.
En cuanto a la renuncia y revocación, los sujetos pasivos disponen para ejercitar esta opción hasta el 25-4-2012. No obstante, la renuncia también se entiende efectuada cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general o, en caso de inicio de la actividad, cuando la primera autoliquidación que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.
Asimismo, siempre que haya transcurrido el plazo de tres años desde la renuncia, se entiende efectuada la revocación cuando se presente en plazo la autoliquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen especial simplificado.
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