19
Con efectos a partir del 12-5-2020, los sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas y presenten la renuncia al régimen de estimación objetiva del IRPF entre el 7-3-2020 y el 1-6-2020, pueden acogerse a ese régimen en el ejercicio 2021, siempre que cumplan con los requisitos para su aplicación y presenten la revocación de la renuncia en la forma y plazos establecidos al efecto.Si en el ejercicio 2021, aun cumpliendo los requisitos para aplicar este régimen, el sujeto pasivo no presenta la revocación, la renuncia tiene los efectos establecidos en el DF Navarra 174/1999 art.33, computándose el plazo a partir del ejercicio en el que la renuncia tenga efectos.OF Navarra 64/2020EDL 2020/11210 art.2, BON 11-5-20
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios