Las infracciones urbanísticas se sancionan con multa de 300 a 3.000 euros en el caso de infracciones leves, de 3.000,01 hasta 30.000 euros para las graves y de 30.000,01 hasta 300.000 euros en el caso de las muy graves.
Para su graduación habrá de atenderse primordialmente a la gravedad de la materia, a la entidad económica de los hechos constitutivos de la infracción, a su reiteración por parte de la persona responsable y al grado de culpabilidad de cada uno de los infractores.
Como novedad, se prevé que un régimen de reducción de sanción en los casos siguientes:
• Si se inicia el procedimiento sancionador y el presunto infractor reconoce su responsabilidad con carácter previo a la resolución, ha de aplicarse una reducción del 20% sobre el importe de la sanción propuesta.
• El pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución implica, asimismo, la reducción del 20%. Esta reducción es acumulable a la prevista por reconocimiento voluntario de la responsabilidad anterior.
Las reducciones anteriores quedan condicionadas por el desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
El cumplimiento de las obligaciones que se impongan en el caso de obras y usos en curso de ejecución o terminados sin licencia o sin ajustarse a sus determinaciones y dentro del plazo otorgado para ello puede dar lugar, a petición del interesado, a la condonación de hasta un 50% del importe de la sanción impuesta. Corresponde acordar la condonación así como su importe al órgano que haya dictado la resolución sancionadora.
Las competencias sancionadoras se atribuyen a:
• Alcalde para sancionar las infracciones leves y al Ayuntamiento pleno para las graves y muy graves, salvo en el caso de Logroño en que corresponde a la Junta de Gobierno Local.
• La Comunidad autónoma -antes, el Director general competente en materia de urbanismo- previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, puede subrogarse para las infracciones graves y muy graves en las competencias municipales, cuando tras requerir al órgano competente del ayuntamiento para que incoe el expediente sancionador, este no lo tramitara o lo mantuviera paralizado por más de 6 meses.
• Al Consejero con competencias en materia de urbanismo -antes el Director general con competencias en materia de urbanismo- en todo caso, cuando la Comunidad autónoma ejerza por subrogación o directamente competencias relativas a la protección de la legalidad urbanística.
• Al Consorcio de protección de la legalidad urbanística, en el caso de municipios que se hayan adherido al mismo, cuando se trate de competencias atribuidas a los ayuntamientos en materia de protección de la legalidad urbanística, régimen sancionador e inspección urbanística. También le corresponde tramitar las infracciones en las que la Comunidad autónoma actúe por subrogación o directamente, si así se dispone en los Estatutos.
El plazo para resolver el procedimiento sancionador es de 1 año, contado desde la fecha de su iniciación.
El importe de las multasde los expedientes sancionadores corresponde a:
– los ayuntamientos en los expedientes sancionadores que tramiten;
– la Comunidad autónoma de La Rioja cuando se haya iniciado y tramitado por subrogación el expediente sancionador, siempre que haya precedido requerimiento al respecto;
– al Consorcio de protección de la legalidad urbanística, y a las aAdministraciones que lo componen, cuando tenga asumida la tramitación del expediente sancionador.
Esta regulación sustituye a la anterior que preveía que, salvo en los casos en que el órgano autonómico haya iniciado y tramitado el expediente sancionador ante la inactividad municipal y hubiera precedido requerimiento al respecto, correspondía a los ayuntamientos.
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