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Para avanzar en la estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, se establece la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas en los sistemas de facturación (TicketBAI). Con el fin de evitar supuestos de fraude y evasión fiscal se introducen novedades en el ámbito de las siguientes infracciones tributarias:a) Infracción por incumplimiento de las obligaciones contables y registrales:1. Con efectos a partir del 1-1-2022, se suprime lo relativo a la destrucción, borrado o manipulación de los programas y archivos informáticos que sirven de soporte para el control de la facturación y los sistemas de codificación por quienes hayan desarrollado el programa informático o por otro distinto que lo haya alterado o que de alguna forma haya tenido el control sobre el mismo.No obastante, para todas aquellas infracciones que se cometan con anterioridad a que se haga exigible la obligación de utilizar un sistema informático que garantice la integridad, conservación, trazabilidad, inviolabilidad y remisión de los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios (NF Araba 37/2013 art.122 bis; NF Araba 33/2013 art.113 bis), resultará de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior en su redacción vigente a 30-4-2021.2. Con efectos a partir del 1-5-2021, la multa pecuniaria por el retraso en la obligación de llevar los libros registros a través de la sede electrónica de la Diputación Foral mediante el suministro de los registros es de un 0,5% con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros del importe de la factura o, como novedad, de otro documento en soporte electrónico o en soporte papel que justifique la operación objeto de registro.b) Infracción por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Con efectos a partir del 1-5-2021, al supuesto de incumplimiento que consista en la falta de expedición o en la falta de conservación de facturas o justificantes se le añade el de remisión o entrega de las mismas.NFGT Araba art.205.2.c y g y 206.2.b redacc NF Araba 13/2021 art.4, BOTHA 30-4-21; NF Araba 13/2021 disp.trans.2ª, BOTHA 30-4-21
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