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Régimen fiscal del traslado del domicilio social de una SE

Desde el 1-1-2015, las operaciones de cambio de domicilio social de una SE de un Estado miembro a otro de la UE, deberán ser objeto de comunicación a la Administración tributaria -en la forma y plazos que se determine reglamentariamente-, por la entidad adquirente de las operaciones, salvo que la misma no sea residente en territorio español, en cuyo caso dicha comunicación se realizará por la entidad transmitente. Esta comunicación deberá indicar el tipo de operación que se realiza y si se opta por no aplicar el régimen fiscal especial previsto para las operaciones de reorganización emprearial. Tratándose de operaciones en las cuales ni la entidad adquirente ni la transmitente sean residentes en territorio español, la citada comunicación deberá ser presentada por los socios, que deberán indicar que la operación se ha acogido a un régimen fiscal similar.
La falta de presentación en plazo de esta comunicación constituye infracción tributaria grave. La sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 10.000 euros por cada operación respecto de la que hubiese de suministrarse información.
Desaparece, por tanto, la necesidad de optar por dicho régimen especial en el proyecto para que sea de aplicación.
El régimen fiscal especial no se aplicará cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.
Las actuaciones de comprobación de la Administración tributaria que determinen la inaplicación total o parcial del régimen fiscal especial por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, eliminarán exclusivamente los efectos de la ventaja fiscal.

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