La nueva regulación presenta las siguientes características:
1. Se aplican estas reglas a las sociedades que opten por la aplicación de este régimen fiscal especial, que estuvieran tributando por otro régimen distinto:
a) Los ajustes fiscales pendientes de revertir en la base imponible en el momento de aplicación de este régimen, se integran de acuerdo con el régimen general y el tipo general de gravamen del IS.
b) Las bases imponibles negativas pendientes de compensación en el momento de aplicación de este régimen, se compensan con las rentas positivas que, en su caso, tributen bajo el régimen general, en los términos de la LIS art.25 redacc RDL 9/2011.
c) La renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos con anterioridad a la aplicación de este régimen, realizada en períodos en que es de aplicación dicho régimen, se entiende generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del inmueble transmitido. La parte de dicha renta imputable a los períodos impositivos anteriores se grava aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario anterior a la aplicación de este régimen fiscal especial. Se aplica el mismo criterio a las rentas procedentes de la transmisión de las participaciones en otras sociedades, tenidas en cumplimiento del objeto social principal (L 11/2009 art.2.1) así como al resto de elementos del activo.
d) Las deducciones en la cuota íntegra pendientes de aplicar se deducen de la cuota íntegra que, en su caso, proceda de la aplicación del régimen general.
2. En el caso de sociedades que estuvieran tributando por este régimen fiscal especial y pasen a tributar por otro régimen distinto, la renta derivada de la transmisión de inmuebles poseídos al inicio del período impositivo en que la sociedad pase a tributar por otro régimen fiscal distinto, realizada en períodos en que es de aplicación ese otro régimen, se entiende generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del inmueble transmitido. La parte de dicha renta imputable a períodos impositivos en los que resultó de aplicación este régimen especial se grava conforme proceda por la aplicación del citado régimen (nº 4383 s. Memento Fiscal 2012). Se aplica el mismo criterio a las rentas procedentes de la transmisión de las participaciones en otras entidades, tenidas en cumplimiento del objeto social principal (L 11/2009 art.2.1).
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