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Con efectos a partir del 1-1-2022, destacan las siguientes novedades en relación con el régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia:a) Se acomoda la consideración de especialmente protegida relativa a las cooperativas pequeñas de trabajo asociado y de explotación comunitaria, a los límites respecto a la contratación de personas trabajadoras por cuenta ajena previstas en la Ley de Cooperativas de Euskadi (L 11/2019).b) Se aclara que las entidades de titularidad compartida previstas en la Ley sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias (L 35/2011), pueden ser socias de las cooperativas agrarias y alimentarias especialmente protegidas.c) Se adecúa la consideración de especialmente protegidas de las cooperativas de vivienda para ajustarse a la nueva regulación sustantiva de este tipo de cooperativas: por una parte, se asume también en el ámbito tributario la posibilidad de la venta de hasta un 30% de las viviendas a terceros no cooperativistas por razones financieras; y por otra, el requisito relativo al umbral para la disolución de la cooperativa recoge la previsión de un umbral superior cuando el plazo de garantía y el legal previsto para responder de los vicios ocultos como entidad promotora, o los estatutos o convenios de colaboración suscritos con entidades públicas así lo prevean.NF Bizkaia 6/2018 art.5.3, 6.1 segundo párrafo y 6.3 tercer párrafo, 7.2 y 10 b y c redacc NF Bizkaia 8/2022 art.6, BOTHB 29-3-22
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