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Con motivo de la celebración de la final de esta competición, se prevén, en el ámbito del IRNR, una serie de incentivos fiscales tanto para la entidad organizadora y los equipos participantes en el evento como para las personas físicas que presten servicios a los anteriores.a) En cuanto al régimen fiscal de la entidad organizadora y equipos participantes:- exención en el IRNR a los EP que la entidad organizadora de la final o los equipos participantes constituyan en España por las rentas obtenidas durante su celebración y en la medida que estén directamente relacionadas con dicha participación; y- exención de las rentas obtenidas sin mediación de EP por la entidad organizadora de la final o los equipos participantes, generadas con motivo de su celebración y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en aquellas.b) Respecto del régimen fiscal de las personas físicas que presten servicios a la entidad organizadora o equipos participantes:- para las personas físicas no residentes, se establece que no se consideran obtenidas en España las rentas que perciban en este país por los servicios que presten a la entidad organizadora o equipos participantes, generadas con motivo de la celebración de esta final y en la medida en que estén directamente relacionadas con su participación en ellos;- aquellas personas físicas que adquieran la condición de contribuyentes por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a España por motivo de la final podrán optar por tributar por el régimen especial previsto en la LIRPF art.93.RDL 3/2022 disp.adic.6ª y disp. final 8ª, BOE 2-3-22
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