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Con efectos a partir del 1-1-2023, se desarrolla el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas. Los aspectos a destacar son:a) Ámbito de aplicación: las personas físicas a que se refiere el DFLeg Navarra 4/2008 art.52 ter pueden optar por aplicar el régimen especial para personas trabajadoras desplazadas. b) Contenido: la aplicación de este régimen implica la determinación de la deuda tributaria del IRPF exclusivamente por las rentas obtenidas en territorio español, con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (RDLeg 5/2004) para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente con las especialidades señaladas en la OF Navarra 13/2023 art.2.c) Plazo de aplicación: se puede aplicar este régimen especial durante el periodo impositivo en el que efectúe el cambio de residencia fiscal a España, y durante los 5 períodos impositivos siguientes. El cónyuge o pareja estable puede aplicarlo, siempre que reúna los requisitos para ello, cuando resulte también de aplicación a la persona trabajadora desplazada. d) Ejercicio de la opción por el régimen: el ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial se realiza por la persona trabajadora desplazada, mediante la presentación del modelo 149 en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de inicio de las actividades (DFLeg Navarra 4/2008 art.52 ter), la cual debe constar en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que le permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen.En el caso del cónyuge o pareja estable, la comunicación se realiza en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización del primer periodo impositivo en que le resulte de aplicación el régimen especial a la persona trabajadora desplazada.No pueden ejercer esta opción los sujetos pasivos que se hubieran acogido al procedimiento especial para determinar las retenciones o ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo (DF Navarra 174/1999 art.72 bis).e) Renuncia: los sujetos pasivos que hubieran optado por este régimen especial pueden renunciar a su aplicación durante los meses de noviembre y diciembre anteriores al inicio del año natural en que la renuncia deba surtir efectos. Esta se debe comunicar a la Hacienda Foral de Navarra y, en su caso, al retenedor. Quienes renuncien a este régimen especial no pueden volver a optar por su aplicación.f) Exclusión: los sujetos pasivos que hubieran optado por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedan excluidos del mismo. La exclusión surte efectos en el período impositivo en el que se produzca el incumplimiento. Deben comunicar tal circunstancia a la Hacienda Foral de Navarra en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación, indicando la fecha de incumplimiento y la causa de exclusión, mediante la comunicación del modelo 149. Además, deben presentar a su retenedor la comunicación de datos prevista en el DF Navarra 174/1999 art.72.Los sujetos pasivos excluidos de este régimen especial no pueden volver a optar por su aplicación.OF Navarra 13/2023, BON 17-3-23NOTA1) Se establece un régimen transitorio para aquellas personas trabajadoras desplazadas que adquieran su residencia fiscal en Navarra en el periodo impositivo de 2023 y que hubieren iniciado las actividades del DFLeg Navarra 4/2008 art.52 ter, con anterioridad al 1-1-2023. Así, estas pueden ejercitar la opción de tributar por este régimen especial, mediante la presentación del modelo de comunicación 149 en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación de esta orden foral de cabecera.2)Con efectos 1-1-2023, se deroga la Orden Foral por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para que determinados sujetos pasivos puedan ejercer la opción de tributar por el IRNR, manteniendo la condición de sujetos pasivos por el IRPF (OF Navarra 225/2011).
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