La cuestión objeto de análisis es determinar si entre las rentas derivadas del arrendamiento de viviendas que se bonifican en este régimen fiscal especial, se pueden incluir o no las subsidiaciones de intereses y la imputación anual de subvenciones de capital que se concedieron a una entidad arrendadora en su condición de promotor de la construcción de las viviendas que luego se destinan al alquiler.
Es erróneo considerar que las subvenciones y subsidiaciones fueron concedidas en atención a la condición de arrendadora de la entidad, porque en realidad las ayudas se concedieron en atención a su condición de promotora. Aunque se trata de ayudas económicas directas otorgadas a un promotor de viviendas de alquiler, su finalidad es la de financiar la construcción de esas viviendas, con independencia de que tales subvenciones solo se perciban por las viviendas que efectivamente se arrienden.
Las citadas ayudas son subvenciones de capital, destinadas a la construcción de inmuebles, esto es, a la adquisición de activos del inmovilizado material, por lo que su imputación a resultados debe realizarse en proporción a la dotación a la amortización efectuada para esos activos. Difícilmente pueden considerarse rentas derivadas del arrendamiento los ingresos constituidos por las imputaciones anuales de esas subvenciones de capital.
El TEAC concluye que las subvenciones y subsidiaciones percibidas no constituyen rentas derivadas del arrendamiento de viviendas, por lo que la parte de cuota correspondiente a ellas no es susceptible de bonificación.
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