Como consecuencia de la incorporación de la L 26/2013 de Cajas de ahorros y fundaciones bancarias al ordenamiento financiero de la figura de las fundaciones bancarias, se ha procedido a la modificación de la NF Bizkaia 7/1994, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo una nueva disposición adicional octava por la que se incluye en los grupos de entidades a las fundaciones bancarias.
Así, efectos a partir del 1-1-2014, podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades, las fundaciones bancarias a que se refiere la L 26/2013 art.43.1, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50% de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere la L 26/2013 art.43.1 y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
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