Con efectos a partir de 28-12-2018, se modifica la definición de «viaje combinado» recogido en la LGDCU.
Desde esta fecha, se entiende por viaje combinado la combinación de, al menos, dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, cuando esos servicios:
a) Son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un único contrato por la totalidad de los servicios. O
b) Con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios:
– son contratados en un único punto de venta y seleccionados antes de que el viajero acepte pagar;
– son ofrecidos, vendidos o facturados a un precio a tanto alzado o global;
– son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar;
– son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje; o
– son contratados con distintos empresarios a través de procesos de reserva en línea conectados en los que el nombre del viajero, sus datos de pago y su dirección de correo electrónico son transmitidos por el empresario con el que se celebra el primer contrato a otro u otros empresarios con quienes se celebra otro contrato, a más tardar veinticuatro horas después de la confirmación de la reserva del primer servicio de viaje.
La combinación de servicios de viaje en la que se combine como máximo uno de los tipos de servicios de viaje combinado o el servicio de alquiler de turismo o vehículo de motor con uno o varios servicios turísticos distintos al transporte de pasajeros, alojamiento (cuando no sea parte integrante del transporte de pasajeros y no tenga un fin residencial) o alquiler de turismos o vehículos de motor, solo se considera un viaje combinado si estos servicios turísticos representan una proporción igual o superior al veinticinco por ciento del valor de la combinación y se anuncian, o cuando constituyan una característica esencial de la combinación.
Actualidad jurídica
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