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La vía de presentación de estos modelos es electrónica.En relación a los modelos referidos, cabe señalar:A. Modelo 149. 1) Opción por el régimen. Los contribuyentes que quieran ejercitar la opción de tributación por este régimen, antes de presentar el modelo, deben estar incluidos en el Censo de Obligados Tributarios. Si no lo están, deben solicitar previamente el alta en dicho Censo mediante la presentación de la correspondiente declaración censal. A los efectos de esta comunicación, se entiende por contribuyente principal el trabajador, profesional, emprendedor o inversor que, en virtud de esta condición, se desplaza a territorio español (LIRPF art.93.1); y por contribuyentes asociados, el cónyuge del contribuyente y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en el supuesto de inexistencia de vínculo matrimonial, el progenitor de estos, siempre que se cumplan ciertas condiciones (LIRPF art.93.3). La comunicación de la opción debe efectuarse de manera individual por cada contribuyente; y la del contribuyente principal debe realizarse con anterioridad a la de sus contribuyentes asociados. La Orden recoge la documentación a adjuntar a la comunicación de este modelo, tanto en el caso del contribuyente principal como en el de sus asociados. El plazo máximo de comunicación de la opción es el siguiente:a) Contribuyente principal: seis meses desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen o, en caso de que no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, en la fecha de inicio de la actividad que conste en un documento justificativo.b) Contribuyentes asociados: seis meses desde la fecha de su entrada en territorio español o en el plazo antes señalado para el contribuyente principal, si fuera mayor.La oficina gestora competente, a la vista de la comunicación de la opción presentada y de la documentación adjunta, expedirá al contribuyente, si procede, en el plazo máximo de los 10 días hábiles siguientes al de presentación de la comunicación, un documento acreditativo de haber ejercitado la opción por este régimen especial.2) Desplazamientos producidos con anterioridad al 16-12-2023. El plazo para el ejercicio de la opción por el régimen especial para los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023 antes del 16-12-2023, es de seis meses desde el 16-12-2023, salvo cuando por aplicación del RIRPF art.116 (de desarrollo del ejercicio de la opción) se otorgue al contribuyente un plazo superior.Si el desplazamiento hubiera venido determinado por el inicio de una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, por venir ordenado por su empleador o cuando sin ser ordenado, la actividad laboral se preste a distancia, o como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, es posible ejercer la opción por el régimen con anterioridad al 16-12-2023 aplicando la regulación de la opción por el régimen prevista en el RIRPF art.119 en su redacción vigente a 31-12-2022.No obstante, en el caso de los trabajadores que presten servicios a distancia, deberán remitir a la AEAT la documentación adjunta a la comunicación de la opción en el plazo de seis meses desde el 16-12-2023.3)Comunicación de la renuncia. El plazo de presentación es durante los meses de noviembre y diciembre.En el caso de trabajadores por cuenta ajena, se debe adjuntar la copia sellada de la comunicación de datos al retenedor.4) Comunicación de la exclusión. El plazo de presentación es de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron la aplicación del régimen.Si el contribuyente principal hubiera comunicado su renuncia o exclusión, no será necesario que los contribuyentes asociados al mismo comuniquen la exclusión de este régimen.5) Comunicación del fin del desplazamiento. Cuando el contribuyente finalice su desplazamiento a territorio español sin perder la residencia fiscal en España en dicho ejercicio, debe utilizar este modelo para comunicar la finalización del desplazamiento a efectos de que no se entiendan obtenidos durante la aplicación del régimen especial los rendimientos que deriven de una actividad desarrollada con posterioridad a la fecha de presentación de la comunicación.El plazo para presentar la comunicación es de un mes desde que finaliza el desplazamiento a territorio español.B. Modelo 151. Están obligados a presentar y suscribir este modelo los contribuyentes del IRPF a los que resulte aplicable este régimen especial. El nuevo modelo se utilizará por primera vez para la presentación de la declaración correspondiente al período impositivo 2023 a presentar en 2024.El plazo de presentación es el mismo que se apruebe cada ejercicio, con carácter general, para las declaraciones del IRPF, con la salvedad del plazo para la domiciliación bancaria del pago de la deuda tributaria resultante de la declaración, que en este régimen es desde el inicio del plazo hasta, con carácter general, cinco días antes de que finalice el plazo de presentación. Al igual que el modelo, la documentación complementaria a la declaración que, en su caso, deba presentarse, también deberá hacerse por vía electrónica. OM HFP/1338/2023 art.1 a 11, disp.adic. única, disp.trans.única, disp.derog. única y disp.final segunda, BOE 15-12-23NOTADesde el 16-12-2023, se deroga la OM HAP/2783/2015 art.6 a 10, que recogía la regulación del anterior modelo 149.
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