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De aplicación provisional desde el 29-5-2025, España y los Estados Unidos de América, en régimen de estricta reciprocidad, han decidido, en consonancia con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas art.34EDL 1961/1738, que la exención fiscal de los impuestos y gravámenes personales o reales nacionales, regionales o municipales que se concede a los agentes diplomáticos acreditados oficialmente ante el Estado receptor, se extiendan a los miembros:- del personal administrativo y técnico de la Misión; y- de su familia que formen parte de sus respectivas casas.En ambos casos deben estar acreditados como tal ante el Estado receptor.La extensión no se aplica sobre nacionales del Estado receptor ni sobre personas que tengan la condición de residentes permanentes en el momento inmediatamente anterior a su acreditación ante el Estado receptor. Aplicación provisional del del Canje de Notas constitutivo del Acuerdo entre España y EEUU de extensión del régimen de privilegios fiscales al personal diplomático, BOE 16-6-25EDL 2025/10898
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