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Con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2020, en relación con el régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la declaración del IRPF (NF Bizkaia 13/2013 art.105), se establece que una vez ejercitada la opción para un periodo impositivo, esta no puede modificarse una vez finalizado el plazo voluntario en el caso de:a) La exención en los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero.b) El régimen especial para trabajadores desplazados.c) Rendimientos de trabajo obtenidos por la gestión de fondos vinculados al emprendimiento, a la innovación y al desarrollo de la actividad económica.d) La deducción por discapacidad o dependencia.e)Tributación conjunta: la opción debe ser ejercitada por el primer miembro de la unidad familiar que presente la declaración y no puede ser modificada durante el período voluntario de declaración. No obstante, una vez finalizado el periodo voluntario de declaración, puede modificarse la opción ejercitada siempre que no se haya producido ninguna nueva acción de la Administración tributaria.f) El régimen opcional de tributación para las ganancias patrimoniales derivadas de valores admitidos a negociación.NF Bizkaia 13/2013 art.9.17, 56.bis.3, 56.ter.3, 82.4, 97.4, disp.adic.24ª.3 redacc NF Bizkaia 5/2020 art.7.uno a seis, BOTHB 27-7-20
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