Ante el reconocimiento del derecho del personal de estructura de dirección, excluido de la aplicación del Convenio Colectivo de una empresa pública, que no ostenta la condición de personal de alta dirección, a que se les aplique el régimen de jornada, vacaciones y permisos contemplado en el EBEP Título III Capítulo V, plantea recurso la empresa al considerar que las disposiciones del EBEP únicamente son aplicables a los funcionarios públicos y no a un colectivo que pacta individualmente sus condiciones.
El recurso es desestimado porque, partiendo de que no es controvertido que el colectivo afectado tiene la condición de personal laboral al que supletoriamente se le aplican las normas del ET, la aplicación del EBEP al personal laboral de los organismos públicos es aceptada expresamente por esta norma (EBEP art.2.1 y 7) que, incluso dispone la aplicación al personal laboral de sus disposiciones en materia de jornada, permisos y vacaciones (EBEP art.51), lo que ya reconoció el TS en otro caso, aunque luego no aplicara el EBEP por ser más favorable el convenio colectivo (TS 5-10-10, Rec 113/09EDJ 233451).
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