Una entidad holding dominante de un grupo que aplica el Régimen especial de grupo de entidades en TIVA, va a ser absorbida por otra entidad también residente. Al tener dudas sobre como afecta esta operación a la aplicación de dicho régimen eleva consulta ante la DGT.
En su contestación la Administración para resolver la cuestión, además de recordar los requisitos subjetivos del régimen (LIVA art.163 quinquies), acude a la consulta DGT CV 26-10-10, donde se establece que en un proceso de fusión por absorción o por creación de una nueva entidad, la entidad absorbente, o la que se crea nueva, suceden universalmente en los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas. Es por tanto la sociedad absorbente la que pasa a ejercer como dominante y cuyo órgano de administración debe adoptar el acuerdo de aplicar el régimen especial, antes de la finalización del periodo de presentación de la primera declaración-liquidación individual que corresponda en aplicación del régimen especial (RIVA art.61.bis.4).
En este caso, al producirse una fusión impropia, en la que la sociedad absorbida no se extingue y pasa a ser dependiente, esta pude mantener el régimen de grupo de entidades en el ejercicio y su condición de dominante, debiendo optar a formar parte de un nuevo grupo, como entidad dependiente, con efectos 1 de enero del año siguiente al de su adquisición.
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