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Con efectos desde las fechas expuestas y avanzando en el objetivo de articular una solución que permita gestionar el sistema de información de la Dirección General de Tributos, mediante la puesta a disposición de los sistemas informáticos, de bases de datos, infraestructuras físicas y lógicas y de comunicaciones de la AEAT, para alojar y mantener en ellos dicho sistema de información, se establece expresamente la aplicación de la normativa por la que se rige a la AEAT a las actuaciones realizadas a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de aplicación de los tributos cuya tramitación corresponda a la Dirección General de Tributos, en concreto:- acreditación de la representación, apoderamientos y su registro ante la AEAT, que pueden considerarse suficientes a los efectos del RGGI art.111.2;- régimen de notificaciones por medios electrónicos incluyendo el sistema de avisos; y- sellos electrónicos, código seguro de verificación y firma mediante código seguro de verificación.Asimismo, la Dirección General de Tributos debe ofrecer en su sede electrónica asociada, los siguientes documentos normalizados de uso voluntario:a) de presentación de consultas tributarias escritas con el contenido mínimo establecido para ello (nº 2936 Memento Procedimientos Tributarios 2026-2027). Este documento debe realizar validaciones de los datos introducidos para minimizar requerimientos y subsanaciones a los interesados;b) de representación voluntaria de los procedimientos administrativos de su competencia, en formato PDF para su descarga, cumplimentación y firma electrónicas o manuscrita.OM HAC/1358/2025, BOE 1-12-25
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