El consejo de administración de una entidad deja sin efecto las cuentas anuales de los ejercicios 2008, 2009 y 2010, y las reformula. De las nuevas cuentas se desprende una disminución de fondos propios que repercute directamente en el cálculo de la corrección fiscal del valor de participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Uno de los accionistas desea conocer la incidencia en su IS.
Asimismo, en relación con el cálculo de la corrección fiscal de valor del ejercicio 2011, el accionista lo realizó teniendo en cuenta unas cuentas anuales que ya contenían los efectos comparativos de la reformulación, por lo que resultó un importe inferior al que hubiera correspondido de haber tomado como referencia las cuentas anuales iniciales (antes de la reformulación) del ejercicio 2010.
En este sentido, la normativa del IS establece que en el caso de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, la corrección del valor de la participación deducible se calcula, en proporción al porcentaje de participación y con independencia de la existencia o no de un gasto por deterioro del valor contable de esa participación, por la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio de la entidad participada, teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él, siempre que el valor de la participación, minorado por las cantidades deducidas en periodos impositivos anteriores, exceda del valor de los fondos propios de la entidad participada al cierre del ejercicio que corresponda a la participación, corregido en el importe de las plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y que subsistan en el de la valoración, de forma que la cuantía de la diferencia deducible no puede superar el importe del referido exceso (LIS art.12.3 redacc L 11/2009).
En el caso concreto se considera que en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2008, 2009 y 2010, la entidad accionista debió tomar los valores que se recogieron en los balances de dichos ejercicios de la sociedad participada, y que fueron formulados y aprobados antes de el correspondiente plazo voluntario de declaración.
Sin embargo, el deterioro real sufrido tanto en los tres ejercicios previos como en el ejercicio 2011 (derivados de la reformulación de cuentas anuales) es deducible en este último, para que la entidad se deduzca las pérdidas reales sufridas por la sociedad participada. Si la entidad ya ha presentado su declaración-liquidación correspondiente al ejercicio 2011, puede instar la rectificación de su autoliquidación.
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