1
La reforma, en vigor desde 25-4-2024, en el ámbito laboral afecta a las siguientes cuestiones: 1. Se habilita a las empresas, instituciones, ONG y algunos colegios profesionales a solicitar el certificado negativo para los trabajadores que vayan a acceder o se mantengan en cualesquiera profesiones oficios y actividades. Es preciso contar con el previo consentimiento expreso de la persona trabajadora o de su representante. Hasta entonces, eran los ciudadanos quienes solicitaban y aportaban el certificado a su empleador. 2. Se habilita que las personas de entre 16 y 18 años puedan solicitar este tipo de certificados directamente, y no a través de su tutor o representante legal.3. Se agiliza el régimen de certificación de estos antecedentes para los ciudadanos procedentes de otros países de la UE que trabajen o quieran trabajar en España, a través de la interconexión del registro con el Sistema Europeo de Información sobre Antecedentes Penales (ECRIS). Con ello, se asegura que los ciudadanos europeos tengan un certificado de ausencia de antecedentes simultáneo en relación con su país de origen y de España.4. Se equipara el régimen de cancelación de las condenas dictadas a personas condenadas por delitos sexuales por parte de jueces o tribunales extranjeros al régimen español -es decir, imposibilidad de trabajar con menores durante 30 años desde el cumplimiento de la pena-, con independencia de la norma que se aplique en el país donde se cometió el delito.5. Se cambia la denominación del registro, que pasa a llamarse Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos. No obstante, ya desde 25-6-2021, las referencias realizadas en el ordenamiento jurídico al Registro Central de Delincuentes Sexuales debían entenderse realizadas al Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos (LO 8/2021 disp.adic.5ª).RD 1110/2015 redacc RD 407/2024, BOE 24-4-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios