Con fecha 30-7-2015 ha entrado en vigor la última de las reformas concursales, que tiene su origen en el RDL 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
La nueva Ley reproduce, en general, las modificaciones incorporadas en materia concursal por el citado real decreto ley (ver Actum Mercantil & Contable núm 30, epígrafes 36 s.), si bien merecen ser destacadas las siguientes novedades:
1. Modificaciones en materia de exoneración del pasivo insatisfecho. Ver MSM nº 6450.
2. Posibilidad de designar un mediador concursal durante las negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor persona natural no empresario y sus acreedores, cuando lo estime conveniente el notario o lo solicite el deudor. (Antes de la reforma sólo podía ser nombrado el mediador si el notario lo estimaba conveniente).
3. Incorporación de tres nuevas leyes especiales aplicables a los concursos de entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras:
– La L 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva.
– La L 22/2014, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.
– El RDLeg 1/2002 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
4. Modificación del régimen de retribución de la administración concursal. Ver nº 6484 Memento Sociedades Mercantiles 2015.
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