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En el caso de una propuesta de liquidación con acta de disconformidad, contra la que se interpuso reclamación económico-administrativa con solicitud de suspensión automática de la ejecución de la deuda, para lo cual se aportó aval bancario, reclama la parte interesada si, dado que la liquidación propuesta fue anulada por virtud de un procedimiento amistoso entre las autoridades fiscales españolas y británicas, y una vez devuelto y cancelado el aval, puede serle reembolsado el coste de dicha garantía, así como los intereses legales, devengados desde la fecha en que se incurrió en ellos hasta la fecha en que se ordene el reembolso.La cuestión controvertida estriba en si resultaría o no de aplicación a este supuesto el reembolso solicitado, ya que se trata de la anulación de una liquidación como consecuencia de un procedimiento amistoso y, a juicio de la administración, el referido reembolso solamente aplica a los casos en que la improcedencia del acto se haya dictado mediante sentencia firme o resolución administrativa firme, conforme señala la LGT art.33.La AN, sin embargo, declara que lo esencial para que proceda el reembolso es que la liquidación resulte anulada, y más aún, incluso siguiendo los razonamientos de la administración procedería el reembolso en todo caso, ya que lo que produce la anulación de la liquidación no es el acuerdo amistoso en sí, sino la resolución administrativa por la que se anula la liquidación, en cumplimiento de dicho acuerdo amistoso. Determina asimismo que procede el abono de los intereses legales correspondientes, desde que nace la obligación de reembolso hasta el abono del mismo.AN 23-12-21, EDJ 827998
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