Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se precisa que las bases liquidables negativas de cualquier entidad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal, pueden reducir la base imponible de éste con el límite del 70% de la base imponible individual de la propia entidad, minorada, en el importe de las reducciones por (LF Navarra 26/2016 art.42.1. 1º y 2º redacc LF Navarra 30/2018):
a) Dotación al fondo cooperativo: a efectos de liquidación, 50% de la parte de los resultados cooperativos y extracooperativos que se destine, obligatoriamente, al Fondo de Reserva Obligatorio o al Fondo de Reserva Obligatorio por Subvenciones (LF Navarra 9/1994 art.13.5).
b) Ejercicio de una actividad emprendedora: 20% de la base imponible (que proceda del desarrollo de una actividad económica) del primer y segundo periodo impositivo en que sea positiva, cuando esos periodos impositivos tengan lugar en el plazo de 5 años desde el inicio de la actividad (LF Navarra 26/2016 disp.adic.3ª.2.e).
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