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Con efectos desde el 26-1-2021 hasta el 31-12-2021, se aprueba una reducción del 95% de los siguientes tipos de gravamen:- del 1,5% aplicable con carácter general en la modalidad AJD del impuesto, resultando temporalmente un tipo efectivo del 0,075% (DLeg Baleares 1/2014 art.15);- del 0,1% aplicable a las escrituras notariales que documenten la constitución de préstamos y crédito hipotecarios a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio fiscal en esta comunidad autónoma, resultando temporalmente un tipo efectivo del 0,005% (DLeg Baleares 1/2014 art.16).Esta reducción resulta aplicable a la formalización de documentos notariales de ampliación de los plazos de carencia o de reintegro de los préstamos o créditos hipotecarios, o de cualquier otra condición evaluable económicamente, suscritos por empresarios, personas físicas o jurídicas, con entidades financieras en programas públicos de la Administración del Estado o de esta comunidad autónoma de apoyo a la financiación de empresas con aval del Instituto de Crédito Oficial (ICO) o de la sociedad de garantía recíproca ISBA, SGR.No obstante, no resulta de aplicación esta reducción cuando las operaciones anteriores se encuentren exentas de AJD, en particular, en el caso de escrituras de formalización de las moratorias previstas en la LITP art.45.I.B.29 y 30, así como en escrituras públicas de novación modificativa de préstamos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor en los términos previstos en la L 2/1994 art.9.DL Baleares 1/2021 art.4 y disp.final 7ª, BOIB 26-1-21
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